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Miembros de la Academia de las Artes y Ciencias Cinematográficas de la R.D.
 
El ingreso a La Academia de las Artes y Ciencias Cinematográficas de la R.D. (ACCINE RD) es libre y voluntario, siempre ajustado a lo establecido en los estatutos vigentes y las regulaciones siguientes.
La condición de miembro académico es intransferible, y por tanto, a título personal. 
Para formar parte de La Academia de las Artes y Ciencias Cinematográficas de la R.D. (ACCINE RD) como Miembro Académico, el interesado debe cumplir con los siguientes requisitos: 
  1. Estar registrado ante la Dirección General de Cine de la R.D., en su sistema SIRECINE. 
  2. Ser dominicano o residente legal y ejercer o haber ejercido de manera fehaciente la profesión cinematográfica; o siendo extranjero, estar estrechamente ligado a la actividad cinematográfica en República Dominicana.
  3. Solicitar el ingreso mediante carta dirigida a la Junta Directiva acompañando currículum profesional que será analizado e informado por la correspondiente Comisión de Especialidad. La solicitud deberá ser aprobada por la Junta Directiva por mayoría y requerirá del postulante una presentación académica formal, fundamentada en la experiencia adquirida en su ámbito de acción principal. 
  4. Pertenecer a una de las especialidades cinematográficas siguientes, con la máxima categoría profesional en la misma: 
·Producción o Producción Ejecutiva
·Guion
·Dirección/Realización
·Actuación
·Dirección de Fotografía
·Dirección Artístico/Diseño de Producción
·Diseño de Vestuario
·Maquillaje y/o Peluquería
·Sonido
·Montaje/Edición
·Composición Musical
·Dirección/Creación de Efectos Especiales
·Animación 

 

5) Recibir una invitación de la Junta Directiva para ser miembro académico luego de que la Comisión de Especialidad correspondiente haya emitido una no objeción al ingreso del solicitante.
Para solicitar ingreso como miembro por especialidades, serán requisitos regulatorios imprescindibles, los siguientes:
 
Productores o Productores Ejecutivos: Haber producido un mínimo de dos (2) largometrajes, estrenados en salas comerciales o festivales de cine reconocidos por la FIAPF (Fédération Internationale des Associations de Producteurs de Films), en cuyos títulos de crédito esté reconocida su condición de productor general, coproductor, productor asociado o productor ejecutivo.
 
Guion: Haber escrito un mínimo de dos (2) largometrajes, estrenados en salas comerciales o festivales de cine reconocidos por la FIAPF (Fédération Internationale des Associations de Producteurs de Films), en cuyos títulos de crédito esté reconocida su condición de guionista.
 
Dirección: Haber realizado un mínimo de dos (2) largometrajes, estrenados en salas comerciales o festivales de cine reconocidos por la FIAPF (Fédération Internationale des Associations de Producteurs de Films), en cuyos títulos de crédito esté reconocida su condición de director.
 
Interpretación: Haber realizado un mínimo de dos (2) largometrajes, estrenados en salas comerciales o festivales de cine reconocidos por la FIAPF (Fédération Internationale des Associations de Producteurs de Films), en cuyos títulos de crédito esté reconocida su condición de actor o actriz protagónica o bien poder acreditar 4 largometrajes como intérprete de reparto, o bien haber ejercido profesionalmente la Interpretación cinematográfica por un período de tiempo de diez años, habiendo participado como actor o actriz en obras estrenadas en salas comerciales o festivales de cine reconocidos por la FIAPF (Fédération Internationale des Associations de Producteurs de Films).
 
Dirección de Fotografía: Haber realizado un mínimo de dos (2) largometrajes, estrenados en salas comerciales o festivales de cine reconocidos por la FIAPF (Fédération Internationale des Associations de Producteurs de Films), en cuyos títulos de crédito esté reconocida su condición de director de fotografía.
 
Dirección Artística: Haber realizado un mínimo de dos (2) largometrajes, estrenados en salas comerciales o festivales de cine reconocidos por la FIAPF (Fédération Internationale des Associations de Producteurs de Films), en cuyos títulos de crédito esté reconocida su condición de director artístico.
 
Diseño de Vestuario: Haber realizado un mínimo de dos (2) largometrajes, estrenados en salas comerciales o festivales de cine reconocidos por la FIAPF (Fédération Internationale des Associations de Producteurs de Films), en cuyos títulos de crédito esté reconocida su condición de diseñador de vestuario.
 
Maquillaje y Peluquería: Haber realizado un mínimo de dos (2) largometrajes, estrenados en salas comerciales o festivales reconocidos por la FIAPF (Fédération Internationale des Associations de Producteurs de Films), en cuyos títulos de crédito esté reconocida su condición de jefe de maquillaje y/o jefe de peluquería o jefe de efectos especiales de maquillaje (excluidos los digitales), responsable de la caracterización, entendida como cambio de la apariencia de la cara, pelo o cuerpo de un intérprete creado por la aplicación de cosméticos, materiales tridimensionales, prótesis faciales o capilares, aplicados directamente sobre la cara o el cuerpo del intérprete.
 
Sonido: Haber realizado un mínimo de dos (2) largometrajes, estrenados en salas comerciales o festivales reconocidos por la FIAPF (Fédération Internationale des Associations de Producteurs de Films), en cuyos títulos de crédito esté reconocida su condición de jefe de sonido directo, montador jefe de sonido o jefe de mezclas de sonido.
 
Edición/Montaje: Haber realizado un mínimo de dos (2) largometrajes de ficción, estrenados en salas comerciales o festivales reconocidos por la FIAPF (Fédération Internationale des Associations de Producteurs de Films), en cuyos títulos de crédito esté reconocida su condición de montador jefe.
 
Música: Haber realizado un mínimo de dos (2) largometrajes, estrenados en salas comerciales o festivales reconocidos por la FIAPF (Fédération Internationale des Associations de Producteurs de Films), en cuyos títulos de crédito esté reconocida su condición de compositor de la música original expresamente compuesta para la banda sonora. Aquellos largometrajes cuya música original haya sido compuesta por más de un autor solo contabilizarán como 0,5 a la hora de sumar los dos largometrajes que se piden en este apartado.
 
Efectos Especiales: Haber realizado un mínimo de dos (2) largometrajes, estrenados en salas comerciales o festivales reconocidos por la FIAPF (Fédération Internationale des Associations de Producteurs de Films), en cuyos títulos de crédito esté reconocida su condición de jefe o supervisor de efectos especiales físicos o jefe o supervisor de efectos especiales digitales.
 
Animación: Haber dirigido y/o producido, un (1) largometraje de animación, o haber dirigido y/o producido tres (3) cortometrajes de animación, estrenados en salas comerciales o festivales reconocidos por la FIAPF (Fédération Internationale des Associations de Producteurs de Films), en cuyos títulos de crédito esté reconocida su condición de director o productor.
Los profesionales cinematográficos que desarrollen, o hayan desarrollado su actividad en ramas diversas, encuadrables en distintas especialidades, deberán optar por una de ellas para adquirir la condición de académico. Los académicos podrán solicitar el cambio de especialidad a la Junta Directiva. 
Cada caso, en cada especialidad, será considerado por la Comisión de Especialidad correspondiente y por la Junta Directiva de manera singular y se pronunciará sobre el mismo ateniéndose a las mismas normas y criterios que rigen para cualquier solicitante. 
La Junta Directiva podrá acordar invitar a formar parte de la institución en calidad de miembros de honor, los cuales no tienen voz ni voto en asambleas, a aquellos profesionales que obtengan premios o distinciones de ACCINERD, comprendidos en las especialidades descritas previamente y en las condiciones que se establezcan en el Reglamento Interno de la Academia y las Bases de los Premios que se otorguen. 
Los miembros serán designados por la Junta Directiva, por mayoría, en virtud de la propuesta hecha por tres miembros de la misma, acompañada de una relación de los méritos y condiciones del candidato. Esta posibilidad de designación deberá constar en un punto específico del “Orden del Día” descrito en las convocatorias, con expresión de los nombres y apellidos del candidato que se va a proponer. Podrán pasar a ser considerados miembros de honor los presidentes de la academia, electos en asamblea, una vez finalizado su(s) mandato(s), si no estuviesen incursos en alguna de las causas de inhabilitación por motivos disciplinarios, siempre y cuando este paso a miembro de honor, sea aprobado por la Junta Directiva y ratificado por la asamblea. 
Serán considerados por la Junta Directiva como miembros, los integrantes del Patronato de la Academia, personas físicas que pueden representar Personería Jurídica, y cuyo aporte al desarrollo de las actividades estratégicas y los objetivos de La Academia de las Artes y Ciencias Cinematográficas de la R.D. sea destacable.
La Junta Directiva podrá establecer un número limitado de académicos teniendo en cuenta el total de miembros de la academia y las candidaturas serán evaluadas durante el primer trimestre de cada año, por la Comisión de Especialidad que corresponda a las solicitudes recibidas. 
 
Los Miembros académicos por mérito, podrán pertenecer a diferentes campos de actividad tanto artísticos, técnicos, literarios, periodísticos, industriales o empresariales, siempre que exista un vínculo directo o indirecto con el quehacer cinematográfico o audiovisual. 
La Junta Directiva será el único órgano competente en la admisión de miembros académicos o de honor, quedando el criterio de selección a su libre decisión. 
Los Miembros de la Comisión Académica de Selección Fílmica (CASF), son considerados como Miembros de Honor.
Se requerirá para toda persona física o moral que desee ser miembro académico, no haber tenido una condena legal en tribunales dominicanos o extranjeros ni estar sometido judicialmente, durante su elección como miembro, por un hecho de carácter penal, lesivo a la sociedad. Por lo anterior, siempre se requerirá a los postulantes un Certificado Oficial de Buena Conducta expedido de acuerdo a las leyes dominicanas, que acompañe su solicitud de ingreso.
El ingreso de un nuevo miembro académico tendrá la consideración de ser miembro pasivo, hasta ser ratificado como activo en Asamblea Ordinaria. 
Clasificación de los Miembros: 
 
Esta entidad estará constituida por los miembros académicos, cuya actividad, principal, secundaria, académica o incidental, sea la cinematográfica o audiovisual y se clasifican de la siguiente manera: 
  • a) Miembros académicos fundadores
  • b) Miembros académicos de honor
  • c) Miembros de la Comisión Académica de Selección Fílmica (CDSF)
  • d) Miembros académicos asociados
Derechos de los miembros: Todo miembro académico activo recibirá un certificado de acreditación y un carnet digital, renovable anualmente, así como tendrá derecho a: 
  • a) Participar en las actividades estatutarias y sociales de la Academia. 
  • b) Ser informado del desarrollo de las actividades de la Academia. 
  • c) Acceder a la documentación pública de la Academia a través de los órganos de dirección de la entidad. 
  • d) Ser oído previo a la adopción de medidas disciplinarias.
  • e) Renunciar voluntariamente a su condición de miembro de la Academia en cualquier momento. 
  • f) Asistir a las reuniones convocadas por la Academia. 
  • g) Actuar ordenada y decorosamente en las reuniones. 
  • h) Ayudar a llevar a cabo los fines y propósitos de la Academia y cooperar con sus representantes. 
  • i) Respetar las decisiones mayoritarias de los órganos de dirección. 
Obligaciones de los miembros: Todo miembro de La Academia de las Artes y Ciencias Cinematográficas de la R.D. estará en el deber de contribuir a fortalecer y defender la institución, y deberá participar en las actividades tendientes a su engrandecimiento. Todo Miembro de la Academia está obligado a: 
  • a)  Compartir las finalidades de la asociación y colaborar para la consecución de las mismas. 

  • b) Pagar las cuotas y otras aportaciones que, con arreglo a las Regulaciones, corresponden a cada miembro. 

  • c)  Cumplir el resto de las obligaciones que resulten de las disposiciones estatutarias. 

  • d) Acatar y cumplir los acuerdos válidamente adoptados por la Asamblea General, el Consejo Directivo y cualquier órgano de dirección y representación de la Academia.
  • e) Asistir a las reuniones de la Academia a la que sea convocado. 
Sanciones en caso de Faltas:
Las faltas podrán ser leves, moderadas o graves. Su definición y acepción para ajustar un hecho de los miembros a estos cánones, será objeto de ponderación por el órgano correspondiente de la Asociación.
Pérdida de la Membresía:
  • a) Se pierde la condición de Miembro de La Academia de las Artes y Ciencias Cinematográficas de la R.D., luego de ponderación del Consejo Directivo y resolución en acta del mismo, cualquier miembro que falte tres (3) veces seguidas sin excusa justificativa a las asambleas presenciales o virtuales legítimamente convocadas. 
  • b) Todo miembro que hubiese ejecutado una falta grave. 
  • c) Todo miembro que realice actos vandálicos o consignados en sentencias condenatorias con autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada. 

  • d) Todo miembro que no cumpla por dos (2) años consecutivos con sus obligaciones de pago de acuerdo a las regulaciones vigentes.
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